Madrid número 18 (BOCM-20220418-108)
Procedimiento 1147/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1147/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANTONIO MARTIN TORREJON frente a FOGASA y TYP GAMEDI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 123 /2022
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social n.o 18 de
Madrid, los presentes autos n.o 1147/21, seguidos a instancia de D. ANTONIO MARTÍN
TORREJON contra TYP GAMEDI S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que
constan los siguientes,
Estimo la demanda de despido promovida por D. ANTONIO MARTÍN TORREJON contra TYP GAMEDI S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos
de 20.10.21, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde
la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización
de 2.555,63 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ANTONIO MARTÍN TORREJON contra TYP GAMEDI S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 6.788,56 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora,
en proporción al período transcurrido desde el 6 de noviembre, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-61-1147-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. — Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TYP GAMEDI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
BOCM-20220418-108
FALLO
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1147/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANTONIO MARTIN TORREJON frente a FOGASA y TYP GAMEDI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 123 /2022
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social n.o 18 de
Madrid, los presentes autos n.o 1147/21, seguidos a instancia de D. ANTONIO MARTÍN
TORREJON contra TYP GAMEDI S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que
constan los siguientes,
Estimo la demanda de despido promovida por D. ANTONIO MARTÍN TORREJON contra TYP GAMEDI S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos
de 20.10.21, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde
la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización
de 2.555,63 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ANTONIO MARTÍN TORREJON contra TYP GAMEDI S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 6.788,56 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora,
en proporción al período transcurrido desde el 6 de noviembre, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-61-1147-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. — Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TYP GAMEDI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
BOCM-20220418-108
FALLO