C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220418-20)
Medidas sanitarias prevención influenza aviar –  Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 91

LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

Pág. 109

RESUELVO
1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del
Anexo I de esta Resolución:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no
sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior
de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de
corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando
protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los
centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras,
exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral
u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
2. En las zonas de la Comunidad de Madrid distintas de los municipios del Anexo I,
queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales
definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo
los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
Asimismo, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los
certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.
3. Las medidas contenidas en esta Resolución serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 30 de abril de 2022.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 12 de abril de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

— Pozuelo de Alarcón.
— Suroeste de Madrid.
(03/7.608/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220418-20

ANEXO I