C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220418-18)
Implantación enseñanzas – Orden 777/2022, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el
grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.
b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos.
Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos
formativos determinados en el apartado tercero, teniendo en cuenta la necesidad
de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación
con los establecidos en el presente orden. Se valorará también la organización
curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el proyecto bilingüe de
formación profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: la descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.
d) Profesorado: hasta 30 puntos.
En el caso de los centros públicos, se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y estando interesado en participar en el proyecto
bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12
de la misma, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el anexo III de esta orden. También, se tendrán en cuenta la implicación de
otro profesorado en dicho proyecto. En caso de centros privados sostenidos con
fondos públicos se valorará el profesorado que esté en posesión de la habilitación
lingüística, en relación a los ciclos y número de grupos del proyecto bilingüe.
Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo para
la implantación del proyecto bilingüe de formación profesional.
2. Las solicitudes de autorización de modificaciones en proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores, serán analizadas por la comisión de selección que informará por un lado, si estas modificaciones reúnen las condiciones y características establecidas en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y en
la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y, por otro lado, si el centro acredita disponer de los
medios materiales y humanos suficientes para llevarlas a cabo y, por lo tanto, son susceptibles de ser autorizadas.
Séptimo
Comisión de selección
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía llevará a cabo la selección de los proyectos bilingües de formación profesional, mediante una comisión con la
siguiente composición:
Presidente:
— Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial o persona en la que delegue.
— Dos representantes de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen General designados por el titular de la misma.
— Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos designado por el
titular de la misma.
— Un representante de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio designado por el titular de la misma.
— Un representante de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza designado por el titular de la misma.
La comisión de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno la propuesta de
resolución de la misma.
Asimismo, la comisión de selección podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes.
BOCM-20220418-18
Miembros:
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así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el
grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.
b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos.
Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos
formativos determinados en el apartado tercero, teniendo en cuenta la necesidad
de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación
con los establecidos en el presente orden. Se valorará también la organización
curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el proyecto bilingüe de
formación profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: la descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.
d) Profesorado: hasta 30 puntos.
En el caso de los centros públicos, se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y estando interesado en participar en el proyecto
bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12
de la misma, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el anexo III de esta orden. También, se tendrán en cuenta la implicación de
otro profesorado en dicho proyecto. En caso de centros privados sostenidos con
fondos públicos se valorará el profesorado que esté en posesión de la habilitación
lingüística, en relación a los ciclos y número de grupos del proyecto bilingüe.
Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo para
la implantación del proyecto bilingüe de formación profesional.
2. Las solicitudes de autorización de modificaciones en proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores, serán analizadas por la comisión de selección que informará por un lado, si estas modificaciones reúnen las condiciones y características establecidas en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y en
la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y, por otro lado, si el centro acredita disponer de los
medios materiales y humanos suficientes para llevarlas a cabo y, por lo tanto, son susceptibles de ser autorizadas.
Séptimo
Comisión de selección
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía llevará a cabo la selección de los proyectos bilingües de formación profesional, mediante una comisión con la
siguiente composición:
Presidente:
— Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial o persona en la que delegue.
— Dos representantes de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen General designados por el titular de la misma.
— Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos designado por el
titular de la misma.
— Un representante de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio designado por el titular de la misma.
— Un representante de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza designado por el titular de la misma.
La comisión de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno la propuesta de
resolución de la misma.
Asimismo, la comisión de selección podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes.
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