C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220418-18)
Implantación enseñanzas – Orden 777/2022, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 95
trónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan para cada tipo de firma. Para ello podrán acceder a la página web de la Comunidad de Madrid a través del “Punto de Acceso general” de Administración electrónica (
http://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ).
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de abril al 6 de mayo de 2022.
4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros
interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos
preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Documentación
Documentación que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria:
a) Impreso de solicitud de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional según el modelo establecido en el anexo I.
b) Proyecto bilingüe de formación profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el anexo II y que incluye la propuesta
de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo.
c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al
que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté
interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las
condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el anexo III. Este compromiso incluirá la participación en los cursos de formación que se organicen “ad hoc” para este profesorado.
d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua
inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el
centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de
puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la
reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de formación profesional o, en su caso, modificar
un proyecto bilingüe previamente autorizado, en la que se haga constar el grado de
implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados sostenidos
con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine su régimen
interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito en el que se
recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con declaración
responsable de su veracidad.
f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de formación profesional.
Valoración de las solicitudes de implantación o modificación
de un proyecto bilingüe de formación profesional
1. La valoración de las solicitudes para la implantación de un proyecto bilingüe de
formación profesional presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Contexto del centro: hasta 10 puntos.
Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias
educativas en la movilidad internacional del alumnado de formación profesional,
BOCM-20220418-18
Sexto
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 95
trónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan para cada tipo de firma. Para ello podrán acceder a la página web de la Comunidad de Madrid a través del “Punto de Acceso general” de Administración electrónica (
http://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ).
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de abril al 6 de mayo de 2022.
4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros
interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos
preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Documentación
Documentación que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria:
a) Impreso de solicitud de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional según el modelo establecido en el anexo I.
b) Proyecto bilingüe de formación profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el anexo II y que incluye la propuesta
de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo.
c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al
que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté
interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las
condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el anexo III. Este compromiso incluirá la participación en los cursos de formación que se organicen “ad hoc” para este profesorado.
d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua
inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el
centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de
puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la
reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de formación profesional o, en su caso, modificar
un proyecto bilingüe previamente autorizado, en la que se haga constar el grado de
implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados sostenidos
con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine su régimen
interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito en el que se
recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con declaración
responsable de su veracidad.
f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de formación profesional.
Valoración de las solicitudes de implantación o modificación
de un proyecto bilingüe de formación profesional
1. La valoración de las solicitudes para la implantación de un proyecto bilingüe de
formación profesional presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Contexto del centro: hasta 10 puntos.
Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias
educativas en la movilidad internacional del alumnado de formación profesional,
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Sexto