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Convenio –  Convenio de colaboración de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un
período de hasta cuatro años adicionales.
Octava
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se
encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen
las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las
actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47
a 53 que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la reglamentación de
los Convenios.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación del presente Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el
Portal de Transparencia.
Undécima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

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