D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220418-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 91
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 139
ca 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015,
que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar, mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Cuarta
Incorporación
La incorporación de estos bailarines del INAEM a los Conservatorios Profesionales de
Danza y a los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior
en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal limitada al período de vigencia del presente Convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, estos bailarines dejarán de prestar servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior en el INAEM.
Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, cualquier bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá reintegrarse a
su situación de procedencia; bien a petición de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, o por motivo de conducta acreedora de sanción disciplinaria grave o
muy grave, a propuesta de los centros; bien por autorización del INAEM y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado a través de la dirección de los centros.
Quinta
Financiación del Convenio
La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del Convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y supervisar la correcta aplicación de los términos del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta.
Séptima
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
BOCM-20220418-28
Régimen de modificación y plazo de vigencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 91
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 139
ca 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015,
que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar, mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Cuarta
Incorporación
La incorporación de estos bailarines del INAEM a los Conservatorios Profesionales de
Danza y a los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior
en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal limitada al período de vigencia del presente Convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, estos bailarines dejarán de prestar servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior en el INAEM.
Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, cualquier bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá reintegrarse a
su situación de procedencia; bien a petición de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, o por motivo de conducta acreedora de sanción disciplinaria grave o
muy grave, a propuesta de los centros; bien por autorización del INAEM y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado a través de la dirección de los centros.
Quinta
Financiación del Convenio
La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del Convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y supervisar la correcta aplicación de los términos del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta.
Séptima
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
BOCM-20220418-28
Régimen de modificación y plazo de vigencia