D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220418-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
drán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar
como personal de apoyo, tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que
dicho departamento realice.
Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se derivan
de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de Gastos del
INAEM.
Tercera
Prestación de servicios de colaboración
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a desempeñar en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional
que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, en virtud del presente Convenio, en ningún caso comprenderá la realización
de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas. La colaboración de estos bailarines consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de apoyo al profesorado, organización y desarrollo de actividades prácticas en talleres o actividades
complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los alumnos, que se lleven
a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general, le sean encomendadas por
la dirección del centro, siempre complementarias de la actividad educativa propia del centro
y, en ningún caso, estrictamente docentes en materia curriculares.
Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y
tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:
— Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica,
o relacionadas con la cultura escénica.
— Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos
que los bailarines profesionales pueden facilitar.
— Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por el
centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los
aspectos técnicos asociados al escenario.
— Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde tenga lugar la actividad programada.
— Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.
— Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen disciplinas que se imparten en el centro.
— Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.
— Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes espectáculos.
— Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del centro.
Tercera bis
1. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música deberá garantizar el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgáni-
BOCM-20220418-28
Protección de menores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
drán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar
como personal de apoyo, tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que
dicho departamento realice.
Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se derivan
de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de Gastos del
INAEM.
Tercera
Prestación de servicios de colaboración
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a desempeñar en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional
que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, en virtud del presente Convenio, en ningún caso comprenderá la realización
de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas. La colaboración de estos bailarines consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de apoyo al profesorado, organización y desarrollo de actividades prácticas en talleres o actividades
complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los alumnos, que se lleven
a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general, le sean encomendadas por
la dirección del centro, siempre complementarias de la actividad educativa propia del centro
y, en ningún caso, estrictamente docentes en materia curriculares.
Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y
tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:
— Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica,
o relacionadas con la cultura escénica.
— Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos
que los bailarines profesionales pueden facilitar.
— Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por el
centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los
aspectos técnicos asociados al escenario.
— Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde tenga lugar la actividad programada.
— Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.
— Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen disciplinas que se imparten en el centro.
— Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.
— Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes espectáculos.
— Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del centro.
Tercera bis
1. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música deberá garantizar el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgáni-
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Protección de menores