D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220418-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 137
rado y actividades complementarias de los Conservatorios Profesionales de Danza y de los
centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación
sociodeportiva y en acondicionamiento físico.
Estos bailarines en proceso de transición profesional poseen reconocida formación y
experiencia profesional en el campo artístico de la danza que les capacita, con independencia de cuál sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder
colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas como
de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas de apoyo al profesorado al que compete impartir las enseñanzas regladas.
Tercero
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el INAEM, en vista de lo anteriormente expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un Convenio
en el que se establezca un marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas administraciones que permita y favorezca la incorporación provisional de bailarines adscritos al
INAEM a estos centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación y normativa laboral y educativa, que pueda resultar beneficiosa tanto para estos bailarines profesionales en transición profesional como para la formación de los alumnos.
Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán
las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer
que bailarines adscritos al INAEM que tengan una relación contractual de carácter indefinido y en proceso de transición profesional puedan pasar a prestar colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento
físico, con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el presente Convenio se establecen.
Segunda
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de los
centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el presente Convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el
INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del perfil adecuado y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General del organismo, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar colaboración en los citados centros docentes en las condiciones que se establecen en el
presente Convenio.
La incorporación de estos bailarines en los Conservatorios Profesionales de Danza y
en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico no comportará modificación de su
adscripción a la Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico po-
BOCM-20220418-28
Condiciones de traslado
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 137
rado y actividades complementarias de los Conservatorios Profesionales de Danza y de los
centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación
sociodeportiva y en acondicionamiento físico.
Estos bailarines en proceso de transición profesional poseen reconocida formación y
experiencia profesional en el campo artístico de la danza que les capacita, con independencia de cuál sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder
colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas como
de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas de apoyo al profesorado al que compete impartir las enseñanzas regladas.
Tercero
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el INAEM, en vista de lo anteriormente expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un Convenio
en el que se establezca un marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas administraciones que permita y favorezca la incorporación provisional de bailarines adscritos al
INAEM a estos centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación y normativa laboral y educativa, que pueda resultar beneficiosa tanto para estos bailarines profesionales en transición profesional como para la formación de los alumnos.
Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán
las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer
que bailarines adscritos al INAEM que tengan una relación contractual de carácter indefinido y en proceso de transición profesional puedan pasar a prestar colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento
físico, con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el presente Convenio se establecen.
Segunda
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de los
centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el presente Convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el
INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del perfil adecuado y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General del organismo, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar colaboración en los citados centros docentes en las condiciones que se establecen en el
presente Convenio.
La incorporación de estos bailarines en los Conservatorios Profesionales de Danza y
en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico no comportará modificación de su
adscripción a la Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico po-
BOCM-20220418-28
Condiciones de traslado