D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20220418-35)
Convenio –  Acuerdo de 28 de marzo de 2022, de prórroga de la adenda de adhesión de la Agencia de Vivienda Social y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL
35

ACUERDO de 28 de marzo de 2022, de prórroga de la adenda de adhesión de la
Agencia de Vivienda Aocial y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa
de Crédito, para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021.
En Madrid, a 28 de marzo de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Basílica, número 23, y CIF: Q-2840001-H, representada por D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio
de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de septiembre
de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del
Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y
régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio
social en Almería, plaza de Juan de Águila Molina, número 5, con CIF: F-04743175, representada en este acto por D. Emilio Joaquín Torres Gázquez, con DNI *****8841-A, en virtud del poder otorgado por escritura pública de otorgamiento y revocación de poderes, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D. Lázaro Salas Gallego el día 14
de mayo de 2014, con el número 606 de su protocolo

I. Que, por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las
bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la
prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Bases Generales), finalizando dicho proceso mediante Orden de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, de 10 de febrero de 2021, se seleccionó como
entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, en los términos definidos en la base primera de las bases generales, entre otras, a la entidad Cajamar
Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. Igualmente, mediante la citada Orden, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, fue declarada entidad colaboradora adjudicataria de la recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en
terminales en el punto de venta (TPV), presenciales o virtuales, base tercera, Sección C.
Con la citada entidad se procedió por parte de la Comunidad de Madrid, representada por
el Consejero de Economía y Hacienda, a la formalización del correspondiente convenio, en
fecha 26 de febrero de 2021.
II. Conforme establece la Base Cuarta de las Bases Generales, mediante adenda a los
respectivos convenios, acordada de mutuo acuerdo con las diferentes entidades colaboradoras seleccionadas, podrá hacerse extensivo, total o parcialmente, el régimen de colabora-

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