C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220418-17)
Autorización gasto ayudas –  Orden 722/2022, de 1 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por el que se autoriza un gasto por un importe de 900.000 euros para financiar en el año 2022 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

Documentos que se aportan junto a la solicitud
En caso de tratarse de una empresa de nueva creación, sin historial financiero, se presentará cuentas
provisionales del año en curso firmadas por el representante de la empresa.
2. Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante,
pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de
trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la
Seguridad Social.
En el caso de empresas de nueva creación se aportará último Recibo de Liquidación de Cotizaciones
(RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de cotización a la Seguridad Social presentado.
En caso de no tener trabajadores dados de alta en régimen general de Seguridad Social se aportará
declaración responsable del representante de la entidad de no tener trabajadores






3. En el caso de que la empresa solicitante esté asociada o vinculada en el capital o en los derechos de
voto por otra u otras empresas en cuantía igual o superior al 25 por 100, para determinar datos de la
empresa solicitante, el cálculo de los efectivos y los importes financieros, se deberá aportar la siguiente
documentación:



Si la/s empresa/s asociadas o vinculadas con la solicitante estuviese/n, a su vez, participada/s por
otras empresas o participase/n en otras, se deberá aportar de todas ellas, los documentos señalados
en el párrafo anterior (Escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores
modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación
expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores), a efectos de lo establecido
en el artículo 6 del Anexo I del citado Reglamento (UE) de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



Mínimo tres ofertas o facturas proformas de diferentes proveedores, de todos los gastos necesarios para
la ejecución del proyecto, con carácter previo a la contracción del compromiso cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido).
Para gastos inferiores al importe antes indicado, se deberá aportar como mínimo una oferta o factura
proforma del proveedor.



Memoria explicativa de la oferta seleccionada, cuando la elección entre las ofertas presentadas no
recaiga en la propuesta más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.



Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas anteriores, si por las especiales
características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren.
Documento de compromiso de colaboración con los proveedores, según Anexo II debidamente
cumplimentado y firmado por el Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación y difusión
del conocimiento o por la empresa proveedora de servicios especializados de asistencia técnica en
materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación.
El Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación y difusión del conocimiento deberá
especificar dirección completa de la sede en la Comunidad de Madrid.
La empresa proveedora deberá especificar su domicilio fiscal y el del centro de trabajo desde el que se
prestarán los servicios, ambos en la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo proyecto se deberá aportar
renuncia a una de ellas
En su caso, solicitud de autorización de la subcontratación, cuando la actividad a subcontratar con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea
superior a 60.000 euros
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Modelo: 1992F1

BOCM-20220418-17

De la/s empresa/s asociadas o vinculadas: Escritura de constitución debidamente registrada y sus
posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y
certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores.