Madrid número 18 (BOCM-20220416-9)
Procedimiento 1145/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
9
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1145/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ROBERTO ALONSO MENENDEZ frente a TYP GAMEDI SL y
FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 121/2022
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.—Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del
Juzgado de Refuerzo lo Social número 18 de Madrid, los presentes autos número 1145/21,
seguidos a instancia de D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L.
y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes
Estimo la demanda de despido promovida por D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ
contra TYP GAMEDI S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 20.10.21,
así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos
del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.192,29 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 5.371,30 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 6 de noviembre, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de
interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 con número 2516-0000-61-1145-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo
proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o
Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de
carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la
Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por
el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la
suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los dere-
BOCM-20220416-9
FALLO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
9
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1145/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ROBERTO ALONSO MENENDEZ frente a TYP GAMEDI SL y
FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 121/2022
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.—Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del
Juzgado de Refuerzo lo Social número 18 de Madrid, los presentes autos número 1145/21,
seguidos a instancia de D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L.
y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes
Estimo la demanda de despido promovida por D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ
contra TYP GAMEDI S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 20.10.21,
así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos
del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.192,29 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 5.371,30 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 6 de noviembre, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de
interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 con número 2516-0000-61-1145-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo
proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o
Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de
carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la
Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por
el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la
suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los dere-
BOCM-20220416-9
FALLO