C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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VII CONVENIO COLECTIVO
LORETO MUTUA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL
El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación de Loreto Mutua, de una parte,
y la representación de los trabajadores, de otra.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Ámbito Funcional y Personal. El presente Convenio establece y regula las normas por
las que han de regirse las condiciones laborales del personal de plantilla que presta sus servicios
para Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social. La naturaleza temporal o indefinida de los
contratos no tendrá relevancia alguna en la aplicación del presente Convenio salvo en aquellos
puntos o materias que por su naturaleza determine otra cosa distinta, con la única exclusión del
personal de Alta Dirección que se regirá por lo estipulado en su contrato individual y las previsiones
del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.
Art. 2.- Ámbito Territorial. Estas normas serán de aplicación en el centro de trabajo que la
Empresa tiene en Madrid.
Art. 3.- Ámbito Temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de
2022, y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026. El presente Convenio será
prorrogable de forma tácita por periodos de doce meses, si en el plazo de tres meses anteriores a
la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de las partes.
Art. 4.- Vinculación a la totalidad. Las partes asumen el cumplimiento del presente Convenio
con vinculación a la totalidad del mismo.
En caso de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, el
Convenio deberá ser revisado en su totalidad, siempre que alguna de las partes así lo solicite
dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución judicial.
Durante la vigencia del Convenio, las partes se comprometen a agotar todas las posibilidades de
solución pacífica de las diferencias que, como consecuencia de la interpretación o cumplimiento del
mismo, puedan suscitarse, sometiendo estas diferencias a la consideración de la Comisión
Paritaria, con carácter previo y obligatorio a la actuación ante la autoridad laboral o la jurisdicción
social.
Asimismo, ambas partes se comprometen negociar en cualquier momento la adaptación de
medidas para la salvaguarda y garantía de los principios de igualdad y no discriminación en las
relaciones laborales.
CAPÍTULO II
Estructura Organizativa y clasificación profesional

Nivel IV. Comprende los puestos cuyas funciones son de naturaleza compleja y especializada,
cuyo desarrollo requiere de conocimientos sólidos de una especialidad que impliquen la necesidad
continua y sistemática de actualización, así como dominio profesional de los medios técnicos para
la realización del trabajo. Los puestos del nivel IV suponen realizar con frecuencia elecciones entre
varias alternativas de actuación no predefinidas y las consecuencias de las decisiones pueden
tener trascendencia para la organización. La supervisión recibida no es directa o viene definida por
políticas o normas genéricas. Requieren la aplicación de procedimientos diversos y
sustancialmente diferentes, así como elección y aplicación del más adecuado. Suponen igualmente
la aportación de propuestas de cambio y mejoras en la planificación de medios, recursos y
procedimientos, así como la búsqueda de soluciones ante situaciones habituales o especialmente
complejas o conflictivas.
Nivel III. Comprende los puestos que agrupan funciones con un componente técnico cuyo
desarrollo requiere de conocimientos adecuados acordes con la necesidad de actualización
frecuente de los datos o la normativa de aplicación. Los puestos del nivel III suponen realizar
elecciones entre varias alternativas de actuación predefinidas o basándose en la generalización de

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Art. 5.- Estructura Organizativa. Los puestos de trabajo, en virtud de la complejidad de sus
funciones y de las competencias necesarias para desarrollarlos, se agrupan en cuatro niveles de
acuerdo con la siguiente definición: