Madrid número 28 (BOCM-20220414-8)
Procedimiento 1299/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 89

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8

MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1299/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. CARLOS GUIJARRO TORIBIO frente a LOKE MULTIPLATAFORMA GRAFICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 173 /2022
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 28 de
Madrid, los presentes autos nº 1299/21, seguidos a instancia DON CARLOS GUIJARRO
TORIBIO contra LOKE MULTIPLATAFORMA GRÁFICA S.L. y FOGASA, en materia
de despido, en los que constan los siguientes,

Estimo la demanda promovida por DON CARLOS GUIJARRO TORIBIO contra
LOKE MULTIPLATAFORMA GRÁFICA S.L., declaro la improcedencia del despido de
que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en
concepto de indemnización 8.982,88 euros así como salarios de tramitación desde el despido (09.08.21) hasta la extinción de la relación laboral (23.03.2022), con descuento de los
períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los
salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (44,14 euros/día).
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por de DON CARLOS
GUIJARRO TORIBIO contra LOKE MULTIPLATAFORMA GRÁFICA S.L. en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de
103,97 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al
período transcurrido desde el 17 de noviembre de 2021, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-1299-21 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER
o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20220414-8

FALLO