Madrid número 5 (BOCM-20220414-5)
Procedimiento 1136/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 181
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
5
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1136/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Pedro Luis Jiménez Recio, frente a Buildproservice Obras y
Servicios, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 130 de 2022
En Madrid, a 22 de marzo de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del
Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 1136/21, seguidos a instancias de don Pedro Luis Jiménez Recio, contra Buildproservice Obras y
Servicios, S. L., en materia de despido, en los que constan los siguientes, (….).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general de pertinente aplicación,
Desestimo la demanda de despido promovida por de don Pedro Luis Jiménez Recio,
contra Buildproservice Obras y Servicios, S. L., absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.
Estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por de don
Pedro Luis Jiménez Recio, contra Buildproservice Obras y Servicios, S. L., en reclamación
de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 4.868 euro, más
un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 24 de septiembre hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este
Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado
para su tramitación. Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita,
que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-1136-21,
del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad
gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o mutua patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación
por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Buildproservice Obras y Servicios, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220414-5
Fallo
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 181
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
5
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1136/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Pedro Luis Jiménez Recio, frente a Buildproservice Obras y
Servicios, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 130 de 2022
En Madrid, a 22 de marzo de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del
Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 1136/21, seguidos a instancias de don Pedro Luis Jiménez Recio, contra Buildproservice Obras y
Servicios, S. L., en materia de despido, en los que constan los siguientes, (….).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general de pertinente aplicación,
Desestimo la demanda de despido promovida por de don Pedro Luis Jiménez Recio,
contra Buildproservice Obras y Servicios, S. L., absolviendo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.
Estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por de don
Pedro Luis Jiménez Recio, contra Buildproservice Obras y Servicios, S. L., en reclamación
de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 4.868 euro, más
un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 24 de septiembre hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este
Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado
para su tramitación. Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita,
que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-1136-21,
del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad
gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o mutua patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación
por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Buildproservice Obras y Servicios, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220414-5
Fallo