Madrid número 5 (BOCM-20220414-4)
Procedimiento 1092/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
4
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1092/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Álvaro Antonio Hernández Millán, frente a Bludger Combustibles, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 66 de 2022
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 1096/21, seguidos
a instancias de don Álvaro Antonio Hernández Millán, contra Bludger Combustibles, S. L.,
en materia de despido y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes, (…).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general de pertinente aplicación,
Estimo la demanda promovida por don Álvaro Antonio Hernández Millán, contra
Bludger Combustibles, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su
puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 2.040,09 euros, en concepto
de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia
que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la
fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 por 100
anual devengado hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y los particulares necesarios para su
remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a los efectos de la depuración de posibles responsabilidades por el incumplimiento de la normativa laboral y de
Seguridad Social por parte de la empresa.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con
número 2503-0000-61-1092-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación
de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá
ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Providencia de la ilustrísima señora doña Laura Guirado Fuertes.—En Madrid, a 22 de
marzo de 2022.
Visto que en la sentencia número 66/2022, de 15 de febrero de 2022, por un error tipográfico se indicó “los presentes autos número 1096/21”, se hace saber que debe indicar
“los presentes autos número 1092/21”.
BOCM-20220414-4
Fallo
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
Pág. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
4
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1092/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Álvaro Antonio Hernández Millán, frente a Bludger Combustibles, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 66 de 2022
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 1096/21, seguidos
a instancias de don Álvaro Antonio Hernández Millán, contra Bludger Combustibles, S. L.,
en materia de despido y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes, (…).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general de pertinente aplicación,
Estimo la demanda promovida por don Álvaro Antonio Hernández Millán, contra
Bludger Combustibles, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su
puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 2.040,09 euros, en concepto
de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia
que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la
fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 por 100
anual devengado hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y los particulares necesarios para su
remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a los efectos de la depuración de posibles responsabilidades por el incumplimiento de la normativa laboral y de
Seguridad Social por parte de la empresa.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con
número 2503-0000-61-1092-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación
de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá
ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Providencia de la ilustrísima señora doña Laura Guirado Fuertes.—En Madrid, a 22 de
marzo de 2022.
Visto que en la sentencia número 66/2022, de 15 de febrero de 2022, por un error tipográfico se indicó “los presentes autos número 1096/21”, se hace saber que debe indicar
“los presentes autos número 1092/21”.
BOCM-20220414-4
Fallo