D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220414-1)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2022, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales
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BOCM
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Complutense de Madrid pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de
la Comunidad de Madrid de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y compromisos de las partes
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en
la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster y titulaciones
propias que imparte la Universidad Complutense de Madrid y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de
la Comunidad de Madrid.
Por un lado, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete a permitir
la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el
acceso del alumnado a las sedes de los Juzgados y Tribunales.
Por otro lado, la Universidad Complutense de Madrid se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Complutense de Madrid que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad Complutense de Madrid que certifique su actividad
como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad de Madrid estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal
necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto
persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en
este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Complutense
de Madrid o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los Juzgados y Tribunales.
Segunda
Condiciones y requisitos generales de las prácticas
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines,
no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Complutense de Madrid.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas,
de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
BOCM-20220414-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 89
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Complutense de Madrid pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de
la Comunidad de Madrid de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y compromisos de las partes
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en
la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster y titulaciones
propias que imparte la Universidad Complutense de Madrid y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de
la Comunidad de Madrid.
Por un lado, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete a permitir
la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el
acceso del alumnado a las sedes de los Juzgados y Tribunales.
Por otro lado, la Universidad Complutense de Madrid se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Complutense de Madrid que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad Complutense de Madrid que certifique su actividad
como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad de Madrid estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal
necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto
persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en
este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Complutense
de Madrid o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los Juzgados y Tribunales.
Segunda
Condiciones y requisitos generales de las prácticas
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines,
no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Complutense de Madrid.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas,
de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
BOCM-20220414-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID