Torrejón de Ardoz (BOCM-20220413-73)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 268

MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por
la Junta de Gobierno Local del día 24 de enero de 2022, se ha aprobado de forma expresa la
nueva redacción de los artículos de las citadas Ordenanzas fiscales, en los términos que se
contienen en el texto anexo, con fecha 11 de enero de 2019 por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS
DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Art. 7. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
(…)
Epígrafe décimo: Servicios del Tanatorio Municipal:
10.1

Sala de velatorio, por noche

671,37 €

10.2

Servicio de incineración

675,10 €

10.3

Servicio de Autopsia

375,09 €

10.4

Todos los demás servicios objeto de la concesión administrativa
para la explotación del tanatorio municipal, serán los vigentes
en cada momento y en todo caso se adaptarán al precio de
mercado.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 7 de esta Ordenanza Fiscal,
comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No está sujeto a este Impuesto el incremento
de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de
valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos
de dicho impuesto, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana
los siguientes:
a) El clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano.
b) El urbanizable desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística.
c) El suelo ya transformado, por contar como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar

BOCM-20220413-73

Quedando modificado los artículos siguientes como siguen: