El Molar (BOCM-20220413-61)
Régimen económico. Ordenanza precio público actividades taurinas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades
taurinas que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación
de la ordenanza.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TAURINAS
Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece el precio público por el disfrute de las actividades taurinas realizadas en la plaza
de toros portátil durante las fiestas patronales.
Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace
desde que se inicie la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de este precio público quienes
disfruten de las actividades taurinas descritas en el artículo 1.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la
siguiente, IVA incluido:
Abono simple toros: 25 euros.
Abono especial toros (niños, jubilados y peñas): 20 euros.
Entrada simple espectáculo taurino: 12 euros.
Entrada simple espectáculo taurino: 10 euros.
Entrada simple otros espectáculos: 10 euros.
Entrada simple otros espectáculos (niños y jubilados): 6 euros.

A los efectos del apartado anterior, se entienden incluidos en el grupo de niños las personas entre 6 y 13 años de edad, y como jubilados, a las personas mayores a 65 años.
Los niños menores de 6 años tienen la entrada gratuita, debiendo estar acompañados
de mayores.
Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la
realización de la actividad, debiendo de pagarse las entradas de las actuaciones en las taquillas de la plaza de toros portátil.
No obstante, este Ayuntamiento exige el depósito previo de la cuantía descrita en la
presente ordenanza, para la adquisición de:
Abonos para todos los días de actividades taurinas, que se adquirirán en el propio
Ayuntamiento, durante su horario de apertura, en las semanas anteriores a la realización de
las mismas.
Adquisición de entradas individuales de día, ya sea en el propio Ayuntamiento del mismo modo que los abonos o bien en las taquillas de la plaza de toros portátil, cuando se adquieran para un día distinto del de la actividad que se esté celebrando.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se
preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
No procederá la devolución del precio cuando la actividad se desarrolle en fecha distinta a la inicialmente prevista.

BOCM-20220413-61