Madrid número 37 (BOCM-20220413-103)
Procedimiento 930/2021
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BOCM
Pág. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 930/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PASCUAL ASPERILLA DIAZ frente a ARMAFERRALLA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia n.o
387/2021 de 30 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Estimo la demanda promovida por D. PASCUAL ASPERILLA DIAZ contra ARMAFERRALLA S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante
así como la extinción de la relación laboral, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto
de indemnización 1.104,45 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la
extinción de la relación laboral, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(57,37 euros/día).
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. PASCUAL ASPERILLA DIAZ contra ARMAFERRALLA S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 1.317,66 euros, más un 10% en concepto de
interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 25 de agosto de 2021,
hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2810-0000-61-0930-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2810-0000-61-0930-21.—La Juez.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

BOCM-20220413-103

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: