Madrid número 37 (BOCM-20220413-104)
Procedimiento 928/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Martín García, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social n.o 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 928/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RAFAEL FLORES ALBA frente a ARMAFERRALLA SL sobre
Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia de 30 de noviembre de 2021
n.o 388/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda promovida por D. RAFAEL FLORES ALBA contra ARMAFERRALLA S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así
como la extinción de la relación laboral, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 1.104,45 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral,con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(57,37 euros/día).
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. RAFAEL FLORES
ALBA contra ARMAFERRALLA S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 1.124,50 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 25 de agosto de 2021,
hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2810-0000-61-0928-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco el BANCO SANTANDER
o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social
de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la
misma. En el campo “beneficiario” se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-61-0928-21.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARMAFERRALLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220413-104
FALLO
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Martín García, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social n.o 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 928/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RAFAEL FLORES ALBA frente a ARMAFERRALLA SL sobre
Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia de 30 de noviembre de 2021
n.o 388/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda promovida por D. RAFAEL FLORES ALBA contra ARMAFERRALLA S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así
como la extinción de la relación laboral, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 1.104,45 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral,con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(57,37 euros/día).
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. RAFAEL FLORES
ALBA contra ARMAFERRALLA S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 1.124,50 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 25 de agosto de 2021,
hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2810-0000-61-0928-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco el BANCO SANTANDER
o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social
de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la
misma. En el campo “beneficiario” se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-61-0928-21.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARMAFERRALLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220413-104
FALLO