Madrid número 26 (BOCM-20220413-96)
Procedimiento 1370/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1370/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIA CELESTE VIVEROS DE PORTILLO frente a D./Dña.
GREGORIO RODRIGO HARO GARCIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 94/2022
En Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 26 de
Madrid, los presentes autos nº 1370/21, seguidos a instancia de DÑA. MARIA CELESTE
VIVEROS DE PORTILLO contra GREGORIO RODRIGO HARO GARCÍA y FOGASA,
en materia de despido, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda promovida por de DÑA. MARIA CELESTE VIVEROS DE PORTILLO contra GREGORIO RODRIGO HARO GARCÍA, declaro la improcedencia del
despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción
proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad
de 1.631,71 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia
ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se
entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados
en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1370-21 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER
o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-1370-21.
BOCM-20220413-96
FALLO
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1370/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIA CELESTE VIVEROS DE PORTILLO frente a D./Dña.
GREGORIO RODRIGO HARO GARCIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 94/2022
En Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 26 de
Madrid, los presentes autos nº 1370/21, seguidos a instancia de DÑA. MARIA CELESTE
VIVEROS DE PORTILLO contra GREGORIO RODRIGO HARO GARCÍA y FOGASA,
en materia de despido, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda promovida por de DÑA. MARIA CELESTE VIVEROS DE PORTILLO contra GREGORIO RODRIGO HARO GARCÍA, declaro la improcedencia del
despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción
proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad
de 1.631,71 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia
ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se
entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados
en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1370-21 del BANCO DE
SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER
o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-1370-21.
BOCM-20220413-96
FALLO