Madrid número 29 (BOCM-20220413-100)
Procedimiento 1290/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1290/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. CARLOS SANCHEZ JUSTICIA frente a GOLDEN TRAC
SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA n° 124/2022
En la Ciudad de Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 1290/2021 seguidos a instancia de D.
CARLOS SÁNCHEZ JUSTICIA, asistido del letrado Sr. Dávila Cobo frente a GOLDEN
TRAC, S. A., que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre
despido y cantidad;
En nombre del rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.
CARLOS SÁNCHEZ JUSTICIA, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con
intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad:
Declaro la improcedencia del despido de D. CARLOS SÁNCHEZ JUSTICIA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 22 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma
de 4.200,80 euros en concepto de indemnización y 6.062,98 euros brutos en concepto de
salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto
de éstos últimos.
Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 7.263,22 euros netos.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n° 2802-0000-61-1290-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1290-21.
BOCM-20220413-100
FALLO
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1290/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. CARLOS SANCHEZ JUSTICIA frente a GOLDEN TRAC
SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA n° 124/2022
En la Ciudad de Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 1290/2021 seguidos a instancia de D.
CARLOS SÁNCHEZ JUSTICIA, asistido del letrado Sr. Dávila Cobo frente a GOLDEN
TRAC, S. A., que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre
despido y cantidad;
En nombre del rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.
CARLOS SÁNCHEZ JUSTICIA, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con
intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad:
Declaro la improcedencia del despido de D. CARLOS SÁNCHEZ JUSTICIA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 22 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma
de 4.200,80 euros en concepto de indemnización y 6.062,98 euros brutos en concepto de
salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto
de éstos últimos.
Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 7.263,22 euros netos.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n° 2802-0000-61-1290-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1290-21.
BOCM-20220413-100
FALLO