Madrid número 29 (BOCM-20220413-101)
Procedimiento 1288/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1288/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ALFONSO ARES LOPEZ frente a GOLDEN TRAC SA sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA número 123/2022
En la ciudad de Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los
precedentes autos de Juicio de Despido número 1288/2021 seguidos a instancia de D. ALFONSO ARES LÓPEZ, asistido del letrado Sr. Dávila Cobo frente a GOLDEN TRAC S.A,
que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO y
CANTIDAD.
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. ALFONSO ARES LÓPEZ, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad:
— Declaro la improcedencia del despido de D. ALFONSO ARES LÓPEZ y declaro
extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 22 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma
de 3.756,74 euros en concepto de indemnización y 5.982,97 euros brutos en concepto de
salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto
de éstos últimos.
— Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 7.756,62 euros
netos.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2802-0000-61-1288-21 del
BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20220413-101
FALLO
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1288/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. ALFONSO ARES LOPEZ frente a GOLDEN TRAC SA sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA número 123/2022
En la ciudad de Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los
precedentes autos de Juicio de Despido número 1288/2021 seguidos a instancia de D. ALFONSO ARES LÓPEZ, asistido del letrado Sr. Dávila Cobo frente a GOLDEN TRAC S.A,
que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO y
CANTIDAD.
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. ALFONSO ARES LÓPEZ, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad:
— Declaro la improcedencia del despido de D. ALFONSO ARES LÓPEZ y declaro
extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 22 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma
de 3.756,74 euros en concepto de indemnización y 5.982,97 euros brutos en concepto de
salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto
de éstos últimos.
— Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 7.756,62 euros
netos.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2802-0000-61-1288-21 del
BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20220413-101
FALLO