Madrid número 28 (BOCM-20220413-98)
Procedimiento 1210/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1210/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION DINCA frente a PANIFICADORA LEGANES SA y PANIFICADORA DE LEGANES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, solicitada por la parte actora, y en consecuencia, donde decía:
FALLO
Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE
LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así
como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora
demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización
3.5739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (55,91euros/día).
Debe decir:
Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE
LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así
como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora
demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización
35.739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (55,91 euros/día).
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder interponerse recurso de suplicación frente a la sentencia así rectificada y subsanada en el indicado plazo de cinco días.—
La Juez .
Así lo acuerda, manda y firma.—La Letrada de la A. J.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PANIFICADORA LEGANES SA,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20220413-98
FALLO
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1210/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION DINCA frente a PANIFICADORA LEGANES SA y PANIFICADORA DE LEGANES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, solicitada por la parte actora, y en consecuencia, donde decía:
FALLO
Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE
LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así
como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora
demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización
3.5739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (55,91euros/día).
Debe decir:
Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE
LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así
como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora
demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización
35.739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (55,91 euros/día).
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder interponerse recurso de suplicación frente a la sentencia así rectificada y subsanada en el indicado plazo de cinco días.—
La Juez .
Así lo acuerda, manda y firma.—La Letrada de la A. J.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PANIFICADORA LEGANES SA,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20220413-98
FALLO