Madrid (BOCM-20220413-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcaldía
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
BOCM-20220413-45
En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.
Undécimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos, en los términos que se indican a continuación.
En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.
Duodécimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de
la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación.
Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.5, que queda redactado en los siguientes términos:
3.5. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la Coordinación General de la Alcaldía”.
Dos. En el apartado 9.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.
Decimotercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las
modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Decimocuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este se seguirán tramitando y
se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimoquinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Decimosexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Decimoséptimo.—Se faculta al titular de cada área de gobierno, de la Coordinación
General de la Alcaldía, y de la Presidencia del Pleno, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y resoluciones que se precisen para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Decimoctavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Decimonoveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede
enterado.
Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.643/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 208
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MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
BOCM-20220413-45
En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.
Undécimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos, en los términos que se indican a continuación.
En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.
Duodécimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de
la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación.
Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.5, que queda redactado en los siguientes términos:
3.5. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la Coordinación General de la Alcaldía”.
Dos. En el apartado 9.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.
Decimotercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las
modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Decimocuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este se seguirán tramitando y
se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimoquinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Decimosexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Decimoséptimo.—Se faculta al titular de cada área de gobierno, de la Coordinación
General de la Alcaldía, y de la Presidencia del Pleno, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y resoluciones que se precisen para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Decimoctavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Decimonoveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede
enterado.
Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.643/22)
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ISSN 1989-4791