Madrid (BOCM-20220413-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcaldía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

Pág. 205

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifican en materia de anticipos de caja fija los Acuerdos de 27 de junio de 2019,
de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019,
y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio
de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de
septiembre de 2019, se estableció la organización y competencias de las distintas áreas de
gobierno y distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.
Por acuerdo de 25 de enero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se aprobó el Reglamento 2/2022 de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento
de Madrid, que entró en vigor el 4 de febrero de 2022.
Dicho reglamento, a diferencia del anteriormente vigente, establece en su artículo 17,
relativo a la aprobación de las cuentas justificativas, que la mismas se someterán, una vez
informadas por la Intervención General, a la aprobación del órgano competente.
Junto a ello, el artículo 27.1.d) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local,
dispone que “el órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo”.
En los actuales acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, anteriormente citados, se hace referencia exclusivamente a la competencia para aprobar las
cuentas justificativas de los pagos a justificar, siendo necesaria su modificación para incluir
de forma expresa la competencia para la aprobación de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.
Por todo ello, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, en
el sentido de incluir, en cada uno de ellos, la competencia para la aprobación de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno
de Vicealcaldía; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias;
de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa,
y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31
de marzo de 2022, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
en los términos que se indican a continuación.
Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

BOCM-20220413-45

Área de Gobierno de Vicealcaldía