Madrid número 6 (BOCM-20220413-91)
Ejecución 65/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA y D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA frente a BARBAÑE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15/11/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA efectuado por la empresa BARBAÑE SL, con la
obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 8/03/22 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA frente a BARBAÑE SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuen-
BOCM-20220413-91
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA y D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA frente a BARBAÑE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15/11/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA efectuado por la empresa BARBAÑE SL, con la
obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 8/03/22 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. CRISTOBAL GOMEZ GARCIA frente a BARBAÑE SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuen-
BOCM-20220413-91
PARTE DISPOSITIVA