D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220413-35)
Convenio – Convenio específico de 31 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación de la Unidad Neonatal del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación Aladina (en adelante, “la Fundación”), para la implantación del programa “Apoyo emocional” que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar
apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de
vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.
Tercero
Que la cláusula primera de dicho Convenio Marco, determina que, en su desarrollo,
podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los
compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el
propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del
paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este convenio
específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización
de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los hospitales del
Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar la actuaciones previstas en el Anexo I, que
se llevarán a cabo en el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.
Quinto
Que el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022,
de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas
actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 50-52, tercero, oficina 5, Madrid 28045, incluida entre las entidades reguladas
por los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
y que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los
fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
BOCM-20220413-35
Séptimo
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación Aladina (en adelante, “la Fundación”), para la implantación del programa “Apoyo emocional” que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar
apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de
vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.
Tercero
Que la cláusula primera de dicho Convenio Marco, determina que, en su desarrollo,
podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los
compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el
propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del
paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este convenio
específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización
de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los hospitales del
Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar la actuaciones previstas en el Anexo I, que
se llevarán a cabo en el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.
Quinto
Que el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022,
de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas
actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás Bretón, número 50-52, tercero, oficina 5, Madrid 28045, incluida entre las entidades reguladas
por los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
y que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los
fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
BOCM-20220413-35
Séptimo