D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220413-33)
Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
33
CONVENIO de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
SE REÚNEN
De una parte, la señora doña Isabel Pardo de Vera, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por
el que se dispone su nombramiento, y actuando por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en el artículo cinco 1A de la
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, el señor don José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2019) y actuando al amparo de
lo dispuesto en el artículo primero.1.f) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021).
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con
capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las
competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid actúa de acuerdo con las competencias para la gestión de
su propio patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y que ejerce de conformidad con las competencias exclusivas del Estado en materia de la legislación civil, artículo 149.1.8.a (el libro segundo, título I, capítulo III, del Código Civil, establece los conceptos
fundamentales de los bienes de dominio público y patrimoniales), de las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y sobre contratos y concesiones administrativas
(artículo 149.1.18).
Que corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la disposición
adicional segunda y disposición transitoria primera, del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la concertación con
las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del
suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
Igualmente, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Agenda Urbana y
Vivienda, corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el
artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, la formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
BOCM-20220413-33
Tercero
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MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
33
CONVENIO de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
SE REÚNEN
De una parte, la señora doña Isabel Pardo de Vera, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por
el que se dispone su nombramiento, y actuando por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en el artículo cinco 1A de la
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, el señor don José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2019) y actuando al amparo de
lo dispuesto en el artículo primero.1.f) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021).
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con
capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las
competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid actúa de acuerdo con las competencias para la gestión de
su propio patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y que ejerce de conformidad con las competencias exclusivas del Estado en materia de la legislación civil, artículo 149.1.8.a (el libro segundo, título I, capítulo III, del Código Civil, establece los conceptos
fundamentales de los bienes de dominio público y patrimoniales), de las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y sobre contratos y concesiones administrativas
(artículo 149.1.18).
Que corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la disposición
adicional segunda y disposición transitoria primera, del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la concertación con
las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del
suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
Igualmente, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Agenda Urbana y
Vivienda, corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el
artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, la formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
BOCM-20220413-33
Tercero