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Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

2. El ICAAH, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que éstas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello
de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes
citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Tercera
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICAAH,
con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICAAH, como beneficiario de
la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente
convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SOJ, así como los
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SOJ cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por ésta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último
trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2022. Para ello, el
ICAAH deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SOJ, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICAAH el cumplimiento de lo establecido
por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

BOCM-20220413-25

Forma de pago, justificación y liquidación