D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220413-25)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

Pág. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2022.
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud
de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Ángel Francisco Llamas Luengo, en nombre y representación del
Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en su calidad de Decano de la Junta de
Gobierno en virtud de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
aprobados por la Junta General Extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2008).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que Ia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Tercero

Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares es una Corporación de Derecho Público que, como ente rector de la abogacía, en el ámbito de su competencia, tiene
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados, siendo la
demarcación territorial de su competencia exclusiva y excluyente la que comprende el territorio de los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada y Torrejón de Ardoz.

BOCM-20220413-25

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a éstos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.