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Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2022
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un Convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones
que regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del Convenio
1. Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid (en adelante, CCACM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, para la prestación del turno de oficio
dentro de todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este Convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este Convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CCACM se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este Convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida tanto al Colegio de Abogados de Madrid como al de Alcalá de Henares:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio
durante el período mensual certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado
y número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior,
así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados.
c) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el período mensual certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.1.f) del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, des-
BOCM-20220413-24
Obligaciones del CCACM
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MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un Convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones
que regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del Convenio
1. Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid (en adelante, CCACM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, para la prestación del turno de oficio
dentro de todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este Convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este Convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CCACM se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este Convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida tanto al Colegio de Abogados de Madrid como al de Alcalá de Henares:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio
durante el período mensual certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado
y número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior,
así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados.
c) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el período mensual certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.1.f) del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, des-
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