Robledillo de la Jara (BOCM-20220412-91)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
ROBLEDILLO DE LA JARA
URBANISMO
Don Enrique S. Flores Fernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de Robledillo
de la Jara (Madrid).
BOCM-20220412-91
Certifica: Que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo
de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en el siguiente punto:
Sexto.—Aprobación de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Licencia y Declaración Responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación de los de implantación, desarrollo de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de
Robledillo de la Jara.
Expuesta la necesidad de aprobación de la citada Ordenanza por parte del secretariointerventor, debido a las modificaciones introducidas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, sometiéndose al voto de la corporación con el voto a
favor por unanimidad de los concejales que componen el Pleno.
Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Régimen de Licencia y
Declaración Responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación de los de
implantación, desarrollo de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Robledillo de la Jara.
Segundo.—Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de
treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.
Tercero.—Entender definitivamente aprobada la presente Ordenanza Fiscal en el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones contra la misma en el período de exposición pública.
Y para que conste y produzca los efectos oportunos libro la presente de orden, haciendo la salvedad del artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de la aprobación del acta correspondiente.
En Robledillo de la Jara, a 28 de marzo de 2022.—El secretario, Enrique S. Flores
Fernández.—Visto bueno del alcalde, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.
(03/6.541/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
ROBLEDILLO DE LA JARA
URBANISMO
Don Enrique S. Flores Fernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de Robledillo
de la Jara (Madrid).
BOCM-20220412-91
Certifica: Que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo
de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en el siguiente punto:
Sexto.—Aprobación de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Licencia y Declaración Responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación de los de implantación, desarrollo de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de
Robledillo de la Jara.
Expuesta la necesidad de aprobación de la citada Ordenanza por parte del secretariointerventor, debido a las modificaciones introducidas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, sometiéndose al voto de la corporación con el voto a
favor por unanimidad de los concejales que componen el Pleno.
Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Régimen de Licencia y
Declaración Responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación de los de
implantación, desarrollo de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Robledillo de la Jara.
Segundo.—Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de
treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.
Tercero.—Entender definitivamente aprobada la presente Ordenanza Fiscal en el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones contra la misma en el período de exposición pública.
Y para que conste y produzca los efectos oportunos libro la presente de orden, haciendo la salvedad del artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de la aprobación del acta correspondiente.
En Robledillo de la Jara, a 28 de marzo de 2022.—El secretario, Enrique S. Flores
Fernández.—Visto bueno del alcalde, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.
(03/6.541/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791