Madrid número 23 (BOCM-20220412-113)
Procedimiento 932/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 932/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LEONEL ROJAS MESA, D. ALEJANDRO QUINTERO TEJEDOR, D. WALTER GUILCASO BASTIDAS, Dña. YANIRA LLORENTE TEJEDOR y
Dña. SARA ALI MOHAMED GHANEM BOUMAZZOURH, frente a TÉCNICAS DE
HOSTELERÍA AZCA S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha
03/08/2021 condenando a la empresa TÉCNICAS DE HOSTELERÍA AZCA S.L., a estar
y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando a la empresa TÉCNICAS DE HOSTELERÍA AZCA S.L., a que abone a la parte demandante las
siguientes cantidades:
DON WALTER GUILCASO BASTIDAS: 3.184,01 euros.
DOÑA YANIRA LLORENTE TEJEDOR: 3.695,34 euros.
DOÑA SARA ALI MOHAMED GHANEM BOUMAZZOURH: 2.944,92 euros.
DON ALEJANDRO QUINTERO ESPINOZA: 2.634,17 euros.
DON LEONEL ROJAS MESA: 2.784,54 euros.
Asimismo, condena a la empresa TÉCNICAS DE HOSTELERÍA AZCA S.L., a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades, más sus intereses moratorios, al tipo
del 10% anual:

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2521-0000-61-0932-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20220412-113

DON WALTER GUILCASO BASTIDAS: 1.040,53 euros.
DOÑA YANIRA LLORENTE TEJEDOR: 1.157,31 euros.
DOÑA SARA ALI MOHAMED GHANEM BOUMAZZOURH: 922,38 euros.
DON ALEJANDRO QUINTERO ESPINOZA: 899,97 euros.
DON LEONEL ROJAS MESA: 872,07 euros.