Madrid número 7 (BOCM-20220412-106)
Procedimiento 895/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Cimadevilla Arguello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 895/2021, de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Elena Emilia Neata, frente a FOGASA y don Matías García
Gandullo sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 132/2022
En Madrid, a 14 de marzo de 2022.—Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de
lo social número 7 de Madrid (refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 895/2021, seguidos entre las partes, de una como demandante: doña Elena Emilia Neata, asistida por la letrada doña Monserrat Berrocal Ortiz, y de la otra como
demandado: don Matías García Gandullo, que no comparece y siendo citado FOGASA que
tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Elena Emilia Neata, asistida por la letrada doña Monserrat Berrocal Ortiz, y de la otra como demandado, don Matías García Gandullo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión de la misma o, a elección de aquélla,
a que le indemnice con la suma de 3.547,4 euros y en caso de readmisión con abono de los
salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 43 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a
abonar a la demandante la cuantía de 3.489,36 euros en concepto de salarios y cantidades
asimiladas más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver a FOGASA
sin perjuicio del artículo 33 del E. T.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con número 2505-0000-61-0895-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Matías García Gandullo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20220412-106

Fallo