Móstoles número 2 (BOCM-20220412-118)
Procedimiento 732/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 732/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. FRANCISCO RIVAS RUIZ frente a UTE PEDROSA LANTANIA, S.L.,
PEDROSA LANTANIA SLU, OBRAS Y PROYECTOS GESTILAR S.A., SERDYCOGRAMA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti, los presentes autos nº 732/2021 seguidos a instancia de D.
FRANCISCO RIVAS RUIZ frente a UTE PEDROSA LANTANIA, S.L., SERDYCOGRAMA SL PEDROSA LANTANIA SLU y OBRAS Y PROYECTOS GESTILAR S.A.,
sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 97/2022
FALLO
BOCM-20220412-118
Estimo la demanda y condeno a SERDYCOGRAMA S.L., a abonar a D. FRANCISCO RIVAS RUIZ, la cantidad bruta de 2.026,07 euros, con más 160,53 euros en concepto
de 10% de interés anual por mora.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERDYCOGRAMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.938/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 732/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. FRANCISCO RIVAS RUIZ frente a UTE PEDROSA LANTANIA, S.L.,
PEDROSA LANTANIA SLU, OBRAS Y PROYECTOS GESTILAR S.A., SERDYCOGRAMA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti, los presentes autos nº 732/2021 seguidos a instancia de D.
FRANCISCO RIVAS RUIZ frente a UTE PEDROSA LANTANIA, S.L., SERDYCOGRAMA SL PEDROSA LANTANIA SLU y OBRAS Y PROYECTOS GESTILAR S.A.,
sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 97/2022
FALLO
BOCM-20220412-118
Estimo la demanda y condeno a SERDYCOGRAMA S.L., a abonar a D. FRANCISCO RIVAS RUIZ, la cantidad bruta de 2.026,07 euros, con más 160,53 euros en concepto
de 10% de interés anual por mora.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERDYCOGRAMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.938/22)
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ISSN 1989-4791