Madrid número 18 (BOCM-20220412-102)
Procedimiento 367/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
102
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 367/2022
por lesiones de D./Dña. SANTIAGO LOPEZ PASTOR RODRIGUEZ y por un presunto
delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 22 de febrero de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido de C.S. Arroyo de la Medialegua parte de
lesiones de D, Santiago López Pastor Rodríguez por posible infracción penal cometida en
la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves número 367/2022.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. SANTIAGO LOPEZ PASTOR RODRIGUEZ expido y firmo la presente.
En Madrid, a 21 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.946/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220412-102
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
102
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 367/2022
por lesiones de D./Dña. SANTIAGO LOPEZ PASTOR RODRIGUEZ y por un presunto
delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 22 de febrero de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido de C.S. Arroyo de la Medialegua parte de
lesiones de D, Santiago López Pastor Rodríguez por posible infracción penal cometida en
la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves número 367/2022.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. SANTIAGO LOPEZ PASTOR RODRIGUEZ expido y firmo la presente.
En Madrid, a 21 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.946/22)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20220412-102
PARTE DISPOSITIVA