Madrid número 5 (BOCM-20220412-104)
Procedimiento 1126/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

Pág. 273

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1126/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Salome Amankhian Amankhian frente a la Comunidad Propietarios de la calle Américo Castro, número 120, Centralia Servicios Integrales, S. R. L.,
y herencia yacente de don Ion Ciprian Stirbu, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 51/2022
En Madrid, a 3 de febrero de 2022.—Vistos por mí, doña Laura Guirado Fuertes Juez,
del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 1126/21,
seguidos a instancias de doña Salomé Amankhian Amankhian contra Centralia Servicios
Integrales, S. L., herencia yacente de don Ion Ciprian Stirbu y Comunidad de Propietarios
de la calle Américo Castro, número 120, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)

Que desestimo la demanda formulada por doña Salomé Amankhian Amankhian contra Centralia Servicios Integrales, S. L., herencia yacente de don Ion Ciprian Stirbu y Comunidad de Propietarios de la calle Américo Castro, número 120, absuelvo a éstas de los
pedimentos deducidos en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2503-0000-61-1126-21 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a herencia yacente de don Ion Ciprian
Stirbu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de febrero de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.897/22)

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ISSN 1989-4791

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