Móstoles número 2 (BOCM-20220412-119)
Procedimiento 1079/2021
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1 página en total
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1079/2021 - 0001 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ ESPADA frente a RECISERVI, S.L. y D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ sobre Pieza de Medidas Cautelares
se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DIGO
BOCM-20220412-119
Se inadmiten las medidas cautelares solicitadas por Dª. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ
ESPADA, frente a RECISERVI, S.L. y D. ISIDRO SERRANOS DÍAZ. Estese a la fecha
del señalamiento acordado.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con número 2851-0000-68-1079-21 y exigible únicamente a quienes no tengan
la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con
apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana
Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ
y RECISERVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.963/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 87
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MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1079/2021 - 0001 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ ESPADA frente a RECISERVI, S.L. y D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ sobre Pieza de Medidas Cautelares
se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DIGO
BOCM-20220412-119
Se inadmiten las medidas cautelares solicitadas por Dª. PILAR ELVIRA SÁNCHEZ
ESPADA, frente a RECISERVI, S.L. y D. ISIDRO SERRANOS DÍAZ. Estese a la fecha
del señalamiento acordado.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con número 2851-0000-68-1079-21 y exigible únicamente a quienes no tengan
la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con
apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana
Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ISIDRO SERRANOS DÍAZ
y RECISERVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
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