Valdilecha (BOCM-20220412-95)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 263
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos
para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector
público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas
ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del
contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos:
1. Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria (hasta un máximo
de 25 puntos)
2. Cursos de formación o perfeccionamiento (hasta un máximo de 15 puntos):
— Cursos de hasta 5 horas: 1 punto.
— Cursos de entre 6 y 20 horas: 2 puntos.
— Cursos de entre 21 y 100 horas: 4 puntos.
— Cursos de 101 horas o más: 5 puntos.
En el apartado 1. Solo se computarán como méritos los títulos distintos al que da
acceso y permite participar en el proceso selectivo.
En el apartado 2. Solo se computarán los cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada
por el Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las
funciones asignadas al puesto.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez
días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que
ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá in-
BOCM-20220412-95
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 263
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos
para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector
público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas
ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del
contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos:
1. Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria (hasta un máximo
de 25 puntos)
2. Cursos de formación o perfeccionamiento (hasta un máximo de 15 puntos):
— Cursos de hasta 5 horas: 1 punto.
— Cursos de entre 6 y 20 horas: 2 puntos.
— Cursos de entre 21 y 100 horas: 4 puntos.
— Cursos de 101 horas o más: 5 puntos.
En el apartado 1. Solo se computarán como méritos los títulos distintos al que da
acceso y permite participar en el proceso selectivo.
En el apartado 2. Solo se computarán los cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada
por el Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las
funciones asignadas al puesto.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez
días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que
ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá in-
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Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento