Valdilecha (BOCM-20220412-95)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95

VALDILECHA
OFERTAS DE EMPLEO

BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO
DE SELECCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA,
PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE CONCURSO
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de marzo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 23 de marzo de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
GRUPO
DE CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA LABORAL

VACANTES

FECHA
DE ADSCRIPCIÓN

III

Educador@ Casa Niños

2

Anterior a 01/01/2016

IV

Oficial primera mantenimiento

1

Anterior a 01/01/2016

IV

Conserje

1

Anterior a 01/01/2016

IV

Alguacil

1

Anterior a 01/01/2016

V

Auxiliar de obras y servicios

2

Anterior a 01/01/2016

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección y acreditar su
cumplimiento como único requisito previo imprescindible para poder ser contratado/a, en
su caso.

BOCM-20220412-95

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes