Madrid número 17 (BOCM-20220412-110)
Ejecución 80/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 80/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUZ CLARITA HIDALGO AIZA frente a JACINTO CINTO SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a uno de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 08/02/2022 se declara la improcedencia del despido de Dña.
LUZ CLARITA HIDALGO AIZA efectuado por JACINTO CINTO SL, con efectos desde
12/02/2021, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la demandante o, a
elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 2104,33 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación
de la presente resolución a razón de 36,44 euros/día.
SEGUNDO.- Con fecha 18/03/2022 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art.
239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante Dña. LUZ CLARITA HIDALGO AIZA frente a JACINTO CINTO SL.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas
en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán
acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3, planta 4ª,
de este Juzgado el próximo día 26 de abril 2022 a las 08:40 horas, advirtiéndoles que si no
asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder No-

BOCM-20220412-110

PARTE DISPOSITIVA