Madrid número 7 (BOCM-20220412-107)
Ejecución 22/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 279
nando solidariamente a las citadas empresas al abono al actor de la cantidad de 14.814,33 euros
en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido (20 de febrero de 2020) hasta la fecha de la presente resolución a razón de 57,31 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
Parte dispositiva:
BOCM-20220412-107
Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Salustiano Fernández Sánchez
con Propedal Interiores, S. L., y Arkin Decoración e Interiorismo, S. L., condenando solidariamente a las citadas empresas al abono al actor de la cantidad de 14.814,33 euros en
concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido (20 de febrero de 2020) hasta la fecha de la presente resolución a razón
de 57,31 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2505-0000-64-0022-22.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez, Isabel Sánchez Peña.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Arkin Decoración e Interiorismo, S. L.,
y Propedal Interiores, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.900/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 279
nando solidariamente a las citadas empresas al abono al actor de la cantidad de 14.814,33 euros
en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido (20 de febrero de 2020) hasta la fecha de la presente resolución a razón de 57,31 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
Parte dispositiva:
BOCM-20220412-107
Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Salustiano Fernández Sánchez
con Propedal Interiores, S. L., y Arkin Decoración e Interiorismo, S. L., condenando solidariamente a las citadas empresas al abono al actor de la cantidad de 14.814,33 euros en
concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido (20 de febrero de 2020) hasta la fecha de la presente resolución a razón
de 57,31 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido o por prestaciones por desempleo.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2505-0000-64-0022-22.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez, Isabel Sánchez Peña.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Arkin Decoración e Interiorismo, S. L.,
y Propedal Interiores, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.900/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791