C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE) (BOCM-20220412-22)
Delegación competencias – Acuerdo de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur, de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 89
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR
(TECNOGETAFE)
22
ACUERDO de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico Área Tecnológica
del Sur, de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos.
Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica
el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio
Urbanístico Área Tecnológica del Sur, de Getafe (Madrid).
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 9 de marzo
de 2022:
“ACUERDA
Delegar las siguientes competencias en el Director-Gerente del Consorcio:
— Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.
— Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
— Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a
efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la
formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la transmisión a
terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del Consorcio.
— Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria
para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición
del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la
FNMT-RCM.
— Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, sean
provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid,
Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o convenientes y
emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier
otra obra y en el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.
— Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria
para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones
y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para
llevar a cabo en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de
fincas, de conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por
el Ayuntamiento.
— Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso,
en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para transmitir a la
BOCM-20220412-22
Primero
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 89
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR
(TECNOGETAFE)
22
ACUERDO de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico Área Tecnológica
del Sur, de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos.
Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica
el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio
Urbanístico Área Tecnológica del Sur, de Getafe (Madrid).
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 9 de marzo
de 2022:
“ACUERDA
Delegar las siguientes competencias en el Director-Gerente del Consorcio:
— Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.
— Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
— Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a
efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la
formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la transmisión a
terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del Consorcio.
— Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria
para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición
del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la
FNMT-RCM.
— Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, sean
provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid,
Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o convenientes y
emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier
otra obra y en el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.
— Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria
para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones
y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para
llevar a cabo en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de
fincas, de conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por
el Ayuntamiento.
— Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso,
en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para transmitir a la
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Primero