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Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Golf de Madrid, para la organización del torneo de Golf “Comunidad de Madrid Ladies Open 2022”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

Pág. 199

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de
tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Undécima
Cláusula de salvaguarda
El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, el evento no pudiera celebrarse en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en otras fechas distintas, por
mutuo acuerdo adoptado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio, regulada en la estipulación novena, sin perjuicio de lo dispuesto en la
estipulación sexta de este convenio. En tal caso, se mantendrán vigentes las obligaciones de las
partes, incluida la de carácter económico, que se adaptarán a las nuevas fechas de celebración.
En caso de no llegar a un acuerdo sobre la celebración del evento en otras fechas, el convenio
quedará resuelto sin más trámite el 31 de diciembre de 2022, sin que la Federación ni la Comunidad de Madrid deban hacer frente a sus obligaciones, incluidas las económicas.
Duodécima
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en
el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 29 de marzo de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Marta Rivera de la Cruz.—La Federación de Golf de Madrid, Ignacio Guerras Pérez.
(03/6.840/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Régimen jurídico y jurisdicción