Madrid número 16 (BOCM-20220411-79)
Procedimiento 883/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE ABRIL DE 2022

Pág. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

HAGO SABER: Que en el procedimiento 883/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER CORRAL MARTINEZ frente a SCT
LUBRICANTS IBERICA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 101/2022
En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Doña Catalina Pérez Noriega, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº
16 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 883/2021, promovidos por D. FRANCISCO
JAVIER CORRAL MARTINEZ, asistido por el letrado Don Carlos Gutiérrez Corral, contra la empresa SCT LUBRICANTS IBERICA SL no compareció Y FOGASA que compareció versando los autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER CORRAL
MARTINEZ, declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 30-62021, y declaro extinguida la relación laboral en la mencionada fecha, condenando a la empresa a que proceda al pago al trabajador de la cantidad de 360,66 euros en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación.
Condeno a la demanda abonar al demandante la cantidad de 950,88 euros en concepto de deuda salarial, más el 10 % sobre la cantidad de naturaleza salarial (285,93 euros vacaciones), el resto de la cantidad devengara el interés legal.
Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta
Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25140000-61-0883-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo
el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es
posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se
consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0883-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SCT LUBRICANTS IBERICA SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220411-79

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.