Valdemoro (BOCM-20220411-70)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1350/2022, de 29 de marzo, que dice literalmente:
“Por decreto número 140/2022, de 17 de enero, esta Alcaldía efectuó ciertas delegaciones de las competencias en concejales de la Corporación; todo ello, al amparo de lo previsto
en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de los artículos 43, 44, y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Concretamente, a D. Francisco Mimoso Salinas le fue conferida, con la denominación
concejal-delegado de Economía, Hacienda, Sanciones, Contratación, Tic y Agenda 2030
delegación genérica para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se le confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
A partir del día 30 de marzo de 2022 hasta nuevo decreto, resulta preciso avocar las
competencias delegadas por esta Alcaldía en el concejal D. Francisco Mimoso Salinas.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito,
Primero.—Avocar las competencias que en las materias de economía, hacienda, sanciones, contratación, tic y agenda 2030, se encuentran delegadas en el concejal D. Francisco Mimoso Salinas del decreto número 140/2022, de 17 de enero, a partir del día 30 de marzo de 2022 y hasta nuevo decreto.
Por tanto, recobra esta Alcaldía las atribuciones, procediéndose a dictar las resoluciones que procedan por el alcalde.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, con indicación de que contra la misma no cabrá recurso alguno, si bien puede impugnarlo en el que
se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde
el día de la firma de la resolución por Alcaldía.
Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4,
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 30 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, Sergio Parra Perales.
(03/6.494/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220411-70
RESUELVO
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1350/2022, de 29 de marzo, que dice literalmente:
“Por decreto número 140/2022, de 17 de enero, esta Alcaldía efectuó ciertas delegaciones de las competencias en concejales de la Corporación; todo ello, al amparo de lo previsto
en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de los artículos 43, 44, y 45 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Concretamente, a D. Francisco Mimoso Salinas le fue conferida, con la denominación
concejal-delegado de Economía, Hacienda, Sanciones, Contratación, Tic y Agenda 2030
delegación genérica para dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias delegadas.
Asimismo, se le confirió delegación específica para resolver mediante actos que afectan a terceros, incluidos recursos en vía administrativa, en las materias que se citan en dicho decreto de delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí
el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por
delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
A partir del día 30 de marzo de 2022 hasta nuevo decreto, resulta preciso avocar las
competencias delegadas por esta Alcaldía en el concejal D. Francisco Mimoso Salinas.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito,
Primero.—Avocar las competencias que en las materias de economía, hacienda, sanciones, contratación, tic y agenda 2030, se encuentran delegadas en el concejal D. Francisco Mimoso Salinas del decreto número 140/2022, de 17 de enero, a partir del día 30 de marzo de 2022 y hasta nuevo decreto.
Por tanto, recobra esta Alcaldía las atribuciones, procediéndose a dictar las resoluciones que procedan por el alcalde.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, con indicación de que contra la misma no cabrá recurso alguno, si bien puede impugnarlo en el que
se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.—Remitir dicha resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, así como publicar la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde
el día de la firma de la resolución por Alcaldía.
Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de
que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4,
en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Valdemoro, a 30 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, Sergio Parra Perales.
(03/6.494/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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RESUELVO