C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220411-17)
Menciones honoríficas – Orden 696/2022, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se adjudican los diplomas de aprovechamiento y de mención honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
Pág. 107
único de la presente Orden, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
Segundo
Publicación de las listas de alumnos diplomados
1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en la página web www.comunidad.madrid los listados de alumnos
a los que el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ha
adjudicado mediante la presente Orden el Diploma de Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al curso 2020-2021 en la
Comunidad de Madrid.
2. Cada una de las Direcciones de Área Territorial publicará en la página web
www.comunidad.madrid la parte del listado que corresponda al Área.
3. Los centros docentes publicarán la parte del listado que corresponda al centro.
4. En el caso de advertirse errores materiales en los listados de alumnos adjudicatarios, los
centros se pondrán en contacto con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial a través del correo electrónico diplomas.amh@madrid.org
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de
junio, con la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero
Consignación de la obtención de diplomas
De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas será consignada tanto en el historial como en el expediente académico del alumno, mediante diligencia extendida por el director del centro educativo en el que
realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados,
según el modelo recogido en el Anexo III de esa misma Orden.
Dichas diligencias serán realizadas por los centros en cuanto tengan conocimiento de
las listas de sus alumnos adjudicatarios.
Cuarto
1. Los diplomas impresos se enviarán por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a las Direcciones de Área Territorial, que
se encargarán de su distribución a los centros.
2. Las Direcciones de Área Territorial anunciarán a los centros las fechas en las que
podrán recoger los Diplomas.
3. Los secretarios de los centros docentes, o en su caso la persona a quien se autorice, recogerán en su respectiva Dirección de Área Territorial los Diplomas.
4. La Dirección de Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas
a cada Centro mediante la cumplimentación del documento establecido por la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
5. Cada centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus
alumnos y cumplimentará en el reverso de cada Diploma la diligencia de consignación de
su obtención en el historial y en el expediente académico y la fecha.
6. Pasado el plazo establecido para la recogida de los Diplomas por los centros, antes del 1 de julio de 2022 las Direcciones de Área Territorial remitirán todos los Diplomas
que no hayan sido recogidos a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, que los custodiará durante un plazo máximo de dos años.
Quinto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, de
BOCM-20220411-17
Distribución de los diplomas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
Pág. 107
único de la presente Orden, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
Segundo
Publicación de las listas de alumnos diplomados
1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en la página web www.comunidad.madrid los listados de alumnos
a los que el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ha
adjudicado mediante la presente Orden el Diploma de Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al curso 2020-2021 en la
Comunidad de Madrid.
2. Cada una de las Direcciones de Área Territorial publicará en la página web
www.comunidad.madrid la parte del listado que corresponda al Área.
3. Los centros docentes publicarán la parte del listado que corresponda al centro.
4. En el caso de advertirse errores materiales en los listados de alumnos adjudicatarios, los
centros se pondrán en contacto con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial a través del correo electrónico diplomas.amh@madrid.org
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de
junio, con la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero
Consignación de la obtención de diplomas
De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas será consignada tanto en el historial como en el expediente académico del alumno, mediante diligencia extendida por el director del centro educativo en el que
realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados,
según el modelo recogido en el Anexo III de esa misma Orden.
Dichas diligencias serán realizadas por los centros en cuanto tengan conocimiento de
las listas de sus alumnos adjudicatarios.
Cuarto
1. Los diplomas impresos se enviarán por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a las Direcciones de Área Territorial, que
se encargarán de su distribución a los centros.
2. Las Direcciones de Área Territorial anunciarán a los centros las fechas en las que
podrán recoger los Diplomas.
3. Los secretarios de los centros docentes, o en su caso la persona a quien se autorice, recogerán en su respectiva Dirección de Área Territorial los Diplomas.
4. La Dirección de Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas
a cada Centro mediante la cumplimentación del documento establecido por la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
5. Cada centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus
alumnos y cumplimentará en el reverso de cada Diploma la diligencia de consignación de
su obtención en el historial y en el expediente académico y la fecha.
6. Pasado el plazo establecido para la recogida de los Diplomas por los centros, antes del 1 de julio de 2022 las Direcciones de Área Territorial remitirán todos los Diplomas
que no hayan sido recogidos a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, que los custodiará durante un plazo máximo de dos años.
Quinto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, de
BOCM-20220411-17
Distribución de los diplomas