C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220411-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 755/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2022 la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

LUNES 11 DE ABRIL DE 2022

Pág. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
18

EXTRACTO de la Orden 755/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2022 la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la
Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre,
y sus modificaciones.
BDNS (619872)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación
que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid y cuyas operaciones hayan sido
aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
No podrán ser beneficiarios:
a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada
en ejercicios anteriores en el marco del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la operación de reestructuración y/o reconversión de viñedo.
c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo
ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales establecidos en el artículo 20.
d) Los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Aquellos viticultores que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
La presente Orden tiene por objeto desarrollar para el año 2022 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las operaciones del Programa de Apoyo al Sector
Vitivinícola Español 2019-2023 sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos, y sus modificaciones.

BOCM-20220411-18

Objeto