Móstoles número 2 (BOCM-20220409-7)
Ejecución 183/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

Pág. 359

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 183/2021 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a REFORMADOS Y MAS HERMANOS MARTIN SLL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Liquidación de intereses
Principal: 1.287,57 euros.
Desde la sentencia de fecha 11.02.2021 al 11.11.2021 fecha de la consignación judicial ascienden a 48,33 euros, según cálculo que obra unido a autos y del que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días, para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
Tasación de costas

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOS Y MAS HERMANOS MARTIN SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.812/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220409-7

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:
Honorarios ejecución Letrado Sr. GIGANTE IZQUIERDO: 185 euros.
21 % IVA: 38,85 euros.
15 % IRPF: 27,75 euros.
Total minuta: 196,10 euros
Importa la anterior tasación los figurados ciento noventa y seis euros con diez centimos, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (art. 245 de L.E.C).
En Móstoles a siete de diciembre de dos mil veintiuno.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia